Disposiciones previstas en la legislación, como el arresto de personal, violan la Constitución, consideraron los ministros El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores y personal sustantivo de la Fiscalía General de República (FGR) se tendrán que regir por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Ello, …
Corte acota la Ley de la FGR

Disposiciones previstas en la legislación, como el arresto de personal, violan la Constitución, consideraron los ministros
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores y personal sustantivo de la Fiscalía General de República (FGR) se tendrán que regir por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Ello, al continuar con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 98/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se demandó la invalidez del decreto por el que se expide la Ley de la FGR, cuyo proyecto fue elaborado por la ministra Margarita Ríos-Farjat.
Se resolvió que los artículos de la legislación impugnada relacionados con las sanciones administrativas son violatorios a la Constitución, incluyendo los que establecen el arresto disciplinario de hasta 24 horas.
La Ley de la FGR establecía esta medida disciplinaria para los agentes de la Policía Federal Ministerial (PFM), peritos, analistas de inteligencia y de investigación policial.
Por mayoría de ocho votos, el pleno de la Corte resolvió que el arresto de personal es violatorio al artículo 22 de la Constitución, pues implica la privación de la libertad de los funcionarios por faltas como incumplir órdenes o ausentarse del servicio sin justificación.
“Aquí sí estamos ante un acto privativo, porque restringe temporalmente la libertad personal, de manera que para su imposición es necesario que se cumpla con la garantía de audiencia previa”, planteó la ministra ponente, Ríos Farjat.
En la discusión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió invalidar los artículos del 71 al 79 relacionados con el régimen paralelo a la LGRA, debido a que no se justificó la necesidad de contar con un sistema alterno de sanciones.
Como resultado de esta votación, el pleno acordó dar efectos retroactivos a las resoluciones, por lo que se serán invalidados los castigos al personal sustantivo de la FGR, a partir de los artículos que se declararon como inconstitucionales.